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FACUA insta a las autoridades de consumo autonómicas a vigilar el cumplimiento de la nueva norma del pan

JORDI CASTILLA – Facua

Espera que inicien protocolos de inspección para actuar contra los establecimientos y marcas comerciales que oferten pan sin cumplir las nuevas obligaciones de información, elaboración y composición.

Jordi Castilla, integrante del gabinete jurídico de FACUA, recuerda que las empresas han tenido casi dos meses para adaptarse a la nueva normativa, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 11 de mayo. Con ella se sustituye una norma que, señala, estaba anticuada y tenía 35 años.

Algunos de los aspectos más relevantes de la nueva norma, es que modifica la definición de «pan común», posibilitando la aplicación del tipo superreducido del IVA (4%) a diferentes tipos de panes que hasta la entrada en vigor de la norma sólo les resultaba de aplicación el tipo reducido (10%). Regula el término «integral», de forma que sólo va a poder incluir tal denominación aquel pan que esté elaborado con harina exclusivamente integral. Dicho término puede ser sustituido por «de grano entero».

En caso de que la harina usada en la elaboración no sea exclusivamente integral podrá hacerse uso de la siguiente denominación: «elaborado con harina integral X%», debiéndose especificar el porcentaje de harina integral usada. Se puede usar en estos casos el término «integral» seguido del porcentaje de la harina empleada, siempre que se use el mismo tamaño, grosor, color y fuente.

Más conceptos a tener en cuenta

Se incluye el concepto de «masa madre», estableciendo los requisitos que han de cumplirse para que el etiquetado pueda incluir la mención «elaborado con masa madre» (ha de contener una proporción de masa madre igual o superior al 5% del peso total de la harina final y cumplir con ciertas condiciones de pH durante la elaboración).

Se regula la denominación de pan «multicereal», siendo aquel que se elabora con tres o más harinas diferentes, de las cuales dos al menos han de proceder de cereales. El porcentaje de cada una de las tres harinas mayoritarias habrá de estar en una proporción mínima del 10% y las harinas procedentes de cereales no podrán suponer menos del 30% sobre el total de la mezcla de harinas.

Se posibilita hacer uso de la mención «pan de leña» o «pan de horno de leña» siempre y cuando se haya cocido el pan íntegramente en un horno que utilice la leña como combustible. También se regulan las condiciones que han de cumplirse para que se considere al pan como de «elaboración artesana».


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